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Contenido útil sobre RAEE, IMMEX y economía circular. Sin relleno. — solo información que tu equipo de EHS o Comercio Exterior puede usar hoy.

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EMPRESA IMMEX RECICLADORA CON IMMEX REGLA 1.6.9 RGCE

Reglas 1.6.9 y 4.3.21 del RGCE: por qué tu maquiladora no puede elegir cualquier reciclador

Si tu empresa tiene programa IMMEX, hay una norma que define exactamente a quién puedes entregar tu scrap electrónico. No es una recomendación, no es una buena práctica: es una obligación legal con consecuencias económicas directas.

La Regla 1.6.9 del Reglamento General de Comercio Exterior (RGCE) establece que las mercancías importadas temporalmente bajo un programa IMMEX — incluyendo los residuos que se generan durante el proceso productivo — solo pueden transferirse a empresas que cuenten con su propio programa IMMEX autorizado por el SAT.

En términos simples: si tu planta genera residuos electrónicos que provienen de insumos importados temporalmente, esos residuos son mercancía en régimen temporal. No puedes entregarlos a cualquier reciclador — solo a uno que también tenga IMMEX propio y activo.

¿Por qué importa ahora más que antes?

La reforma a la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025 modificó el artículo 178, fracción III, elevando las sanciones por disposición indebida de mercancías en régimen temporal. Las multas aplicables van del 250% al 300% del valor de la mercancía.

250–300%  multa sobre el valor de la mercancía
DOF 19 nov 2025 · Art. 178 Fracc. III

Antes de esta reforma, las multas existían pero eran más manejables. Con el nuevo régimen, un error en el canal de disposición de scrap puede generar una contingencia que supera el valor de varios meses de operación.

Quién puede y quién no puede recibir tu scrap

La tabla es simple pero con consecuencias importantes:

  • Puede recibir: empresa con programa IMMEX propio, vigente y autorizado por el SAT, que incluya en su programa la recepción de scrap o residuos en régimen temporal.
  • No puede recibir: recicladora sin programa IMMEX propio, empresa con IMMEX vencido, o empresa que use un IMMEX de terceros (por ejemplo, operar bajo el paraguas de otro programa).
  • Tampoco puede recibir: empresas que tengan IMMEX pero cuyo programa no incluya la fracción arancelaria de tu scrap específico.

La verificación que debes hacer hoy

Si tu empresa tiene programa IMMEX, hay tres verificaciones que tu área de Comercio Exterior debe hacer sobre su actual proveedor de reciclaje:

  • Confirmar que el reciclador tiene IMMEX propio y vigente (no subcontratado ni heredado)
  • Verificar que el IMMEX del reciclador incluye la fracción arancelaria de tu scrap específico
  • Asegurarte de que el reciclador emite la documentación de cambio de régimen correcta para cerrar el ciclo de tu pedimento

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Por qué RMS es la solución específica para empresas IMMEX en Jalisco

Recovery Metals Solutions cuenta con programa IMMEX propio y activo bajo la Reglas 1.6.9 y 4.3.21 del RGCE, con autorización SEMADET y SEMARNAT vigentes. Esto nos hace la única recicladora en Jalisco que puede recibir scrap electrónico de empresas manufactureras con programa IMMEX sin exponer su programa a contingencias aduaneras.

Cada operación genera el expediente que tu área de Comercio Exterior necesita: manifiesto de entrega-transporte-recepción, certificado de destrucción o reciclaje, evidencia en video, y la documentación de cambio de régimen para cerrar el ciclo de tus mercancías temporales.

ECONOMÍA CIRCULAR 2026

Ley General de Economía Circular 2026: qué cambia para tu empresa manufacturera

La Ley General de Economía Circular entró en vigor en enero de 2026. No es una propuesta ni un piloto: ya está vigente y establece obligaciones concretas para las empresas manufactureras en México respecto a cómo deben manejar y documentar sus residuos.

Este artículo no es una advertencia alarmista. Es una guía práctica de lo que cambia, por qué importa para tu área de operaciones o EHS, y cómo convertir una obligación en una ventaja competitiva real.

La jerarquía de valorización: qué dice la ley

El principio central de la Ley es la jerarquía de valorización, que establece un orden de prioridad en cómo deben tratarse los residuos. Las empresas deben poder demostrar que siguen esta jerarquía, o justificar por qué no pueden:

1Prevención — reducir la generación en origen
2Reutilización — extender la vida útil del equipo
3Reciclaje — aquí entra RMS
4Valorización energética — cuando el reciclaje no es viable
5Disposición final — último recurso, nunca con RAEE

¿Qué tienes que demostrar ahora?

La ley no solo pide que hagas lo correcto: pide que puedas probarlo. Para residuos electrónicos, esto significa tener documentación que acredite que tus materiales siguieron la jerarquía, especialmente el nivel 3 (reciclaje), con trazabilidad completa.

  • Certificados de reciclaje por lote entregado, con destino final documentado
  • Manifiestos de transferencia que demuestren la cadena de custodia
  • Reportes de valorización que muestren qué materiales se recuperaron y en qué proporción
  • Respaldo de la autorización ambiental de tu proveedor (SEMADET/SEMARNAT)

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De obligación a ventaja competitiva

Hay una lectura pesimista de la ley y una optimista. La pesimista: una obligación más que cumplir, con posibles sanciones si no lo haces. La optimista — y más útil para tu empresa — es que cada certificado de reciclaje es evidencia directa para tus reportes ESG.

Valor concreto: los certificados de reciclaje de RMS son evidencia compatible con marcos de reporte como GRI (Global Reporting Initiative), CDP (Carbon Disclosure Project) y los requisitos de due diligence de clientes corporativos internacionales. Lo que era un gasto de cumplimiento ambiental se convierte en un activo de tu historia ESG.

Quiénes deben prestar más atención

Si tu empresa opera en alguna de estas situaciones, el cumplimiento de la Ley de Economía Circular debe ser prioridad inmediata:

  • Empresas con auditorías ambientales externas periódicas (ISO 14001, certificaciones de cliente)
  • Proveedores de empresas transnacionales que exigen reportes de sostenibilidad en su cadena de suministro
  • Empresas con programa IMMEX que ya están sujetas a controles de Comercio Exterior
  • Organizaciones que estén evaluando o ya publican reportes de sostenibilidad

Destrucción certificada de datos: qué documentación exige el SAT por equipo

Cuando una empresa da de baja equipo informático — laptops, servidores, discos duros, móviles corporativos — enfrenta dos riesgos simultáneos que con frecuencia se tratan por separado pero son igualmente importantes: el riesgo fiscal ante el SAT y el riesgo de fuga de datos bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

Este artículo explica qué documentación necesitas para cerrar correctamente ambos frentes cuando dispones de equipo con datos.

El riesgo fiscal: cómo el SAT entiende la baja de activos

Para el SAT, una laptop o un servidor es un activo fijo depreciable. Cuando ese activo se da de baja — porque está obsoleto, dañado o ya no es útil — esa baja debe estar soportada por documentación que justifique que el activo ya no existe en el patrimonio de la empresa.

Sin documentación de destrucción: el activo puede seguir apareciendo en libros, la depreciación futura puede ser cuestionada, y en una auditoría el SAT puede solicitar la ubicación o destino del bien. La ausencia de soporte documental genera contingencias.

Qué documentación cubre el frente fiscal

Para soportar correctamente la baja de activos informáticos ante el SAT, el expediente debe incluir:

  • Acta circunstanciada de destrucción: documento que levanta la empresa recicladora describiendo el proceso, la fecha, los equipos y los testigos del evento
  • Relación de bienes: listado de los equipos destruidos con identificación suficiente para vincularlos a los activos en libros
  • Manifiesto de residuos: documento que acredita el traslado de los bienes desde las instalaciones del cliente hasta el punto de destrucción
  • Comprobante del reciclador: factura o CFDI que acredite el servicio de destrucción, emitido por empresa autorizada

El riesgo de datos: lo que exige la LFPDPPP

Más allá del frente fiscal, cualquier equipo que haya contenido datos personales — bases de datos de clientes, expedientes de empleados, información financiera, credenciales de acceso — está sujeto a la LFPDPPP. La ley exige que los datos sean suprimidos de forma definitiva e irreversible.

El borrado lógico (formatear el disco, reinstalar el sistema operativo) no es suficiente bajo la LFPDPPP cuando hay datos sensibles o información financiera. El estándar que reduce el riesgo legal es la destrucción física verificable del medio.

Qué acredita la destrucción física para efectos de la LFPDPPP

Recomendado

Certificado de destrucción emitido por recicladora autorizada, con evidencia fotográfica o en video del proceso

Insuficiente

Comprobante de entrega sin descripción del método de destrucción ni evidencia del resultado

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Solicitar información del proceso

El expediente completo que entrega RMS

Cada operación de destrucción certificada con RMS genera un expediente diseñado para cubrir ambos frentes — el fiscal y el de protección de datos — en un solo proceso:

  • Manifiesto de entrega, transporte y recepción (cadena de custodia desde tu planta)
  • Certificado de destrucción con descripción del proceso y fecha
  • Evidencia en video del proceso (30 cámaras CCTV en planta propia)
  • Relación de equipos destruidos con identificación suficiente para vincular a activos en libros
  • CFDI del servicio de destrucción

El expediente se entrega dentro de los 5 días hábiles posteriores a la operación, listo para ser presentado en auditoría del SAT o revisión de cumplimiento de protección de datos.